NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADANA CB-27

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf ).

Asimismo, se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.

Madrid,12 de mayo de 2014


III. OTRAIS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA,

ENERGÍA Y TURISMO 9309 Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se actualiza la interfaz reglamentada IR-10 relativa a los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27. El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia, modifica la nota de utilización nacional UN-3 que reconsidera el uso de la banda ciudadana CB-27 pasando de uso especial a uso común, con la consiguiente simplificación administrativa al eliminarse la autorización administrativa hasta ahora preceptiva para su uso. La presente resolución tiene como objeto la actualización y publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27, publicados en el anexo de la Resolución 21088, de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-10 relativa a los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos transceptores de radio en la banda ciudadana CB-27, que operen en España de acuerdo con las frecuencias que según el interfaz se especifican en el anexo y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Tanto la Orden IET/614/2015, como la Resolución 21088, objeto de la actualización, fueron sometidas al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-10 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Sustituir la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-10 publicada en la Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-10 («Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005). Madrid, 6 de agosto de 2015. –El secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, Jose Ángel García Cabrera. cav: BOE-A-2015-9309 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75456 ANEXO Interfaz Radioeléctrica Equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27 Referencia IR-10 N.º Parámetro Descripción Comentarios Parte normativa         

1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil terrestre.                             

2 Aplicación. CB radio. Aplicaciones privadas del servicio móvil para usos no profesionales. 

3 Banda de frecuencias: 26,960-27,410 MHz

Canal 01 26,965 MHz - Canal 21 27,215 MHz

Canal 02 26,975 MHz - Canal 22 27,225 MHz

Canal 03 26,985 MHz - Canal 23 27,255 MHz

Canal 04 27,005 MHz - Canal 24 27,235 MHz

Canal 05 27,015 MHz - Canal 25 27,245 MHz

Canal 06 27,025 MHz - Canal 26 27,245 MHz

Canal 07 27,035 MHz - Canal 27 27,275 MHz

Canal 08 27,055 MHz - Canal 28 27,285 MHz

Canal 09 27,065 MHz - Canal 29 27,295 MHz

Canal 10 27,075 MHz - Canal 30 27,305 MHz

Canal 11 27,085 MHz - Canal 31 27,315 MHz

Canal 12 27,105 MHz - Canal 32 27,325 MHz

Canal 13 27,115 MHz - Canal 33 27,335 MHz

Canal 14 27,125 MHz - Canal 34 27,345 MHz

Canal 15 27,135 MHz - Canal 35 27,355 MHz

Canal 16 27,155 MHz - Canal 36 27,365 MHz

Canal 17 27,165 MHz - Canal 37 27,375 MHz

Canal 18 27,175 MHz - Canal 38 27,385 MHz

Canal 19 27,185 MHz - Canal 39 27,395 MHz

Canal 20 27,205 MHz - Canal 40 27,405 MHz.

4 Canalización: 10 kHz.

5 Modulación/Ancho de banda: Modulación de Frecuencia o de fase, modulación de amplitud con doble banda lateral o banda lateral única (portadora completa, reducida o suprimida).

6 Dirección/Separación duplex: Comunicaciones en la modalidad «simplex», misma frecuencia en ambas direcciones.

7 Potencia transmitida/Densidad de potencia: 4 W con modulación de frecuencia o modulación de fase. 4 W con modulación de amplitud con doble banda lateral. 12 W potencia de pico de la envolvente en caso de banda lateral única.

8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación: El canal 9 se reserva para comunicaciones de socorro y emergencia.

9 Tipo de autorización: No require autorización, uso común del espectro radioeléctrico.

10 Requisitos esenciales adicionales:

11 Planificación de frecuencias: cve: BOE-A-2015-9309 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75457 N.º Parámetro Descripción Comentarios Parte informativa

12 Cambios previstos:

13 Referencias: ETSI EN 300 135 para modulación frecuencia o de fase. ETSI EN 300 433 para modulación de amplitud AM/DBL/BLU Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): nota UN-3.

14 Notificación: 2003/383/E; 2014/528/E.

15 Observaciones: Este interfaz actualiza y sustituye a la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-10 publicada en el anexo a la Resolución 21088, de 22 de noviembre de 2005 (BOE de 22-12-2005).


QSL ELECTRONICA PARA CB 27Mhz